Esto es lo que debes saber antes de constituir una empresa
La constitución de empresa es un procedimiento por el cual las personas deberán registrar su empresa ante el Estado para que sean ellos quienes ofrezcan los beneficios al tener una empresa formal.
Antes de hace esto, lo primero que deberás hacer es definir el tipo de organización que quieres crear y si tu plan de negocios será viable. Tras ello, deberás cumplir distintos requisitos para que tu compañía sea reconocida formalmente y pueda operar sin ningún problema de por medio. Nosostros contamos con el Servicio de Constitución de empresas y nos encargamos de todo este proceso que te puede quitar más de 10 días de tareas y tramites.
Tramites para la constitución de una empresa
- Búsqueda y reserva de nombre
- Elaboración del Acto Constitutivo (Minuta)
- Abono de capital y bienes
- Elaboración de Escritura Pública
- Inscripción en Registros Públicos
- Inscripción al RUC para Persona Jurídica
Requisitos para crear una empresa en Perú
#1 Búsqueda y reserva de nombre:
Pese a que este trámite no es obligatorio, se recomienda el proceso para facilitar la inscripción de una empresa para ayudar a verificar si existe igualdad o coincidencia con otro nombre.
Los requisitos para realizar son:
- DNI o Pasaporte: Si el representante legal es extranjero, debe presentar su Carné de Extranjería vigente.
- Formulario de solicitud de Reserva de nombre de Persona Jurídica.
Al tener estos elementos, deberás registrar el nombre tu negocio de forma online. Una vez hecho eso, recibirás el formato de presentación y deberás acercarte a la Oficina Registral correspondiente al domicilio de la Persona Jurídica para presentarlo y pagar por el trámite S/20.00
#2 Elaborar el acto constitutivo (Minuta)
Con este documento, los miembros de la sociedad manifiestan su voluntad de constituir una empresa, así como señalar los acuerdos respectivos.
Requisitos:
- 02 copias de DNI de cada socio o cónyuges.
- Original y 2 copias de Búsqueda y reserva de nombre
- Archivo en formato PDF, Word o Excel en un USB con el giro del negocio y la lista de bienes para el capital.
- Formato de declaración jurada y fecha de solicitud de constitución de empresas.
Con todo reunido, lo siguiente será acercarte a una notaría donde presentarás los requisitos y solicitarás el servicio de Elaboración de Acta Constitutiva.
Luego, en el Centro de Desarrollo Empresarial (CDE) presentarás todos los reuisitos y solicitas el servicio de Elaboración de Acta Constitutiva
Finalmente, en el Centro de Mejor Atención al Ciudadano (MAC) lleva los requisitos y solicitas el servicio de Elaboración de Acta Constitutiva.
#3 Abono de Capital y Bienes
Tras haber solicitado la Elaboración de Acta Constitutiva. Deberás seguir los siguientes pasos para constituir una empresa:
Requisitos:
- DNI, Pasaporte o Carné de Extranjería Vigente
- Formato de Acto Constitutivo
Después, abrirás una cuenta para depositar el dinero de los socios y aportantes de la empresa, así como realizar un inventario de bienes.
#4 Elaboración de escritura pública
Tras haber redactado el Acto Constitutivo, deberás ir a un notario para que se genere la Escritura Pública, Testimonio de Sociedad o Constitución Social, los cuales consisten en ser documentos que da fe de que el Acto Constitutivo es legal.
El documento deberá estar firmado y sellado por el notario y tener la firma de todos los participantes de la sociedad.
Requisitos:
- DNI, Pasaporte o Carné de Extranjería vigentes.
- Formato de Acto Constitutivo.
- Depósito o voucher de abono en dinero.
#5 Inscripción en registros públicos
Al obtener la Escritura Pública, será necesario llevarla a SUNARP para realizar la inscripción de la empresa en los Registros Públicos. Todo este procedimiento corre a cargo del notario.
Por otro lado, La Persona Jurídica existe a partir de su inscripción en los Registros Públicos.
#6 Inscripción al RUC para Persona Jurídica
El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el número que identifica como contribuyente a una Persona Jurídica o Persona Natural.
En cuanto al RUC. Este consta de 11 números y su uso es obligatorio en toda declaración o trámite que se realice en la SUNAT. El Ruc puede obtenerse en una oficina de SUNAT o en centro MAC.
Requisitos:
- DNI, Pasaporte o Carné de Extranjería vigentes.
- Escritura Pública, Testimonio de Sociedad o Constitución Social Inscrita
- Recibo de servicio (Luz o agua), no mayor a dos meses de antigüedad.
- Formulario N°2119: Solicitud de Inscripción o comunicación de afectación de tributos
- Formulario 2054: Representantes Legales, directores, Miembros del Consejo Directivo
Costo de constitución de una empresa
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Constitución de empresas
Pasos para constituir una empresa
La empresa puede constituirse como personal natural con negocio o como persona jurídica. A continuación, te mostramos las reglas básicas que debes seguir en caso optes por cualquiera de las dos opciones:
¿Cómo constituir una empresa como persona natural?
Si decides constituir una empresa como personal natural, significa que será un negocio unipersonal. Esto quiere decir que no se requerirá de minuta, escritura pública ni de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).
La persona natural cuenta con un Registro único de Constribuyente (RUC) para poder tramitar el funcionamiento municipal de su empresa en base a la jurisdicción donde esté ubicado el domicilio de la persona natural con negocio.
¿Cómo constituir una empresa como persona jurídica?
Por el lado de constituir la empresa como persona jurídica, se deberán tomar en cuenta los diferentes societarios regulados en la Ley General de Sociedades (Ley N° 26887).
Los más comunes son: Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C), Sociedad Anónima Abierta (S.A.A) la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L) y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L) Cada una de estas sociedades cuenta con características únicas que pasamos a detallar:
Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C)
La representación del capital social es mediante acciones:
- El número mínimo de socios es 2 y el máximo 20.
- La mayoría de estas sociedades son empresas familiares.
- En este caso los socios solo responderán por sus aportes.
- No puede inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.
- Tiene un directorio facultativo, es decir no tiene obligación de formarse. En el caso no existiera un directorio, el Gerente podría asumir las funciones del director.
Sociedad Anónima Abierta (S.A.A)
- 750 es el número mínimo de socios
- Los socios cuentan con responsabilidad limitada
- Capital social basado en acciones
- Su objetivo es hacer inversión rentable, lo que significa que las transacciones de sus acciones están abiertas al mercado bursátil.
- Las acciones deberán estar inscritas en el Mercado de Valores. Las acciones y su comercialización estarán siendo observadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
- Con características personalistas como capitalistas.
- Los aportes son realizados por los socios, los cuales deben estar pagados en no menos del 25% de cada participación. Los depósitos deberán hacerse en una entidad bancaria a nombre de la sociedad.
- Las participaciones son iguales, acumulables e indivisibles, por lo que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni tampoco les pueden denominar acciones.
- Los aportes pueden constituir en bienes dinerarios o no dinerarios.
- Al ser de naturaleza cerrada, es una opción para empresas familiares.
- El capital social está basado en participaciones.
- Los socios responden en forma limitada por el momento de lo que aportaron. Ellos responderán por su patrimonio presente y futuro basado en el valor que pueda tener su local comercial, clientela, maquinas, marcas, etc.
Empresa individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
- Se requiere la voluntad de una persona natural para estar conformada.
- Las personas naturales pueden constituir o ser titulares de las E.I.R.L.
- El patrimonio inicial de la empresa se forma por los aportes de la persona natural.
- Es una persona jurídica de derecho privado.
- La persona natural limita su responsabilidad por los bienes que aporta a la persona jurídica, a fin de formar patrimonio empresarial. Hay patrimonio distinto al de su titular.
- La E.I.R.L. está regulada por el Decreto Ley N° 21621 y no por la Ley General de Sociedades.
En conclusión…
Constituir una empresa trae grandes beneficios. Al hacerlo, tendrás la libertad de presentar tu marca legalmente sin tener ningún problema con las autoridades. Asimismo, crecerás y contratarás personas que obtendrán beneficios del Estado.
Por otro lado, al ser formal tendrás un mejor acceso a préstamos bancarios así como formar parte del ecosistema comercial del país y contribuirás con el crecimiento de emprendedores.